Legislación › Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas.
Artículo 5. Competencia.
Artículo 5. Competencia.
Toda operación de exploración, rastreo o localización de buques y bienes naufragados o hundidos en las aguas interiores marítimas o en el mar territorial españoles requerirá autorización previa de la Armada.
La Armada otorgará la autorización para tales operaciones a quien acredite ser el propietario de los buques o bienes hundidos o, en otros casos, discrecionalmente y sin carácter exclusivo.


