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Legislación › Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas.

Artículo 4. Silencio administrativo.

Artículo 4. Silencio administrativo.

En los procedimientos regulados en este real decreto el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa tendrá efectos desestimatorios, de conformidad con lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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