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Legislación › Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas.

Artículo 31. Deber de respeto.

Artículo 31. Deber de respeto.

1. Los restos de los buques y embarcaciones de Estado españoles naufragados o hundidos que constituyan lugares de enterramiento permanente de sus dotaciones deberán ser respetados como tales, evitando perturbar innecesariamente los restos humanos y sitios venerados.

2. Para hacer efectivo tal deber de respeto, la conservación in situ será el criterio prioritario para la protección de los restos y sólo podrá procederse a su extracción cuando, además de las situaciones en que sea necesaria para la seguridad de la navegación, existan razones históricas, culturales, de vulnerabilidad o de otra índole que la hagan necesaria o conveniente.

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