Legislación › Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas.
Artículo 32. Protección.
Artículo 32. Protección.
1. La Armada fomentará la protección de los restos de tales buques mediante acciones que conduzcan a su localización, identificación, estudio, catalogación, vigilancia y control.
A tales fines, el Ministerio de Defensa promoverá la suscripción de convenios de colaboración con otras administraciones públicas o con instituciones públicas o privadas.
2. Cuando sea necesario para su protección, los datos de situación y los catálogos de contenidos de los restos de tales buques podrán ser clasificados con arreglo a las normas sobre secretos oficiales o a las propias del Ministerio de Defensa en materia de seguridad de la información.
3. Se fomentarán las acciones que puedan conducir a la firma de acuerdos bilaterales con Estados en cuyos espacios marítimos haya constancia de que existen restos de buques de Estado españoles naufragados o hundidos, mediante los que se localicen, identifiquen, estudien y protejan los mismos.


