Legislación › Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas.
Artículo 33. Remoción de buques de Estado naufragados o hundidos.
Artículo 33. Remoción de buques de Estado naufragados o hundidos.
La autoridad de la Administración Marítima o Portuaria que acuerde la aplicación de la normativa de remoción a restos de buques de Estado deberá notificarlo a la Armada con carácter previo al inicio de los trabajos de remoción, a fin de que puedan adoptarse las medidas necesarias para la conservación de los restos que sean de interés.


