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Legislación › Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado.

Artículo 7. Presentación electrónica por internet del modelo 140.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2020 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Presentación electrónica por internet del modelo 140.
La presentación electrónica por internet del modelo 140 que se aprueba en el artículo 1, podrá efectuarse mediante:
a) La utilización de un sistema de identificación y autenticación, basado en certificados electrónicos reconocidos emitidos
se efectuará de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
b) Sistema de firma
con clave de acceso en un registro previo como usuario, desarrollado lo dispuesto en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 letra a) del artículo 19 de la Presidencia Orden HAP/2194/2013, de la Agencia Tributaria, 22 de noviembre, por la que se aprueban sistemas de identificación regulan los procedimientos y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada las condiciones generales para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria. presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-24386 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2020 Texto original Leer

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