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Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado.

En vigor Ministerio de Hacienda · Publicada el 29 de febrero de 2020 · Último cambio el 30 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Aprobación del modelo 140.
  3. Artículo 2. Supuestos y requisitos para la solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
  4. Artículo 3. Utilización del modelo 140. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
  5. Artículo 4. Procedimiento de tramitación y resolución de las solicitudes de abono anticipado ajustadas al modelo 140.
  6. Artículo 5. Plazo de presentación de las solicitudes ajustadas al modelo 140 y de la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
  7. Artículo 6. Formas de presentación del modelo 140 para realizar la solicitud del abono anticipado de las deducciones por maternidad.
  8. Artículo 7. Presentación electrónica por internet del modelo 140. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
  9. Artículo 8. Condiciones generales para la presentación electrónica por internet del modelo 140.
  10. Artículo 9. Procedimiento para la presentación electrónica por internet del modelo 140.
  11. Artículo 10. Presentación telefónica del modelo 140. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
  12. Artículo 11. Presentación del modelo 140 en papel impreso obtenido del servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  13. Artículo 12. Tratamiento de datos personales.
  14. Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de esta orden.
  15. Disposición transitoria primera. Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de esta orden.
  16. Disposición transitoria segunda. Solicitudes de abono anticipado presentadas hasta el 31 de diciembre de 2022.
  17. Disposición transitoria tercera. Solicitudes de abono anticipado presentadas a partir del 1 de enero de 2023.
  18. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  19. Disposición final única. Entrada en vigor.
  20. [firma]
  21. ANEXO