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Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado.
En vigor Ministerio de Hacienda · Publicada el 29 de febrero de 2020 · Último cambio el 30 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Aprobación del modelo 140.
- Artículo 2. Supuestos y requisitos para la solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Artículo 3. Utilización del modelo 140. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Artículo 4. Procedimiento de tramitación y resolución de las solicitudes de abono anticipado ajustadas al modelo 140.
- Artículo 5. Plazo de presentación de las solicitudes ajustadas al modelo 140 y de la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Artículo 6. Formas de presentación del modelo 140 para realizar la solicitud del abono anticipado de las deducciones por maternidad.
- Artículo 7. Presentación electrónica por internet del modelo 140. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Artículo 8. Condiciones generales para la presentación electrónica por internet del modelo 140.
- Artículo 9. Procedimiento para la presentación electrónica por internet del modelo 140.
- Artículo 10. Presentación telefónica del modelo 140. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Artículo 11. Presentación del modelo 140 en papel impreso obtenido del servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 12. Tratamiento de datos personales.
- Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de esta orden.
- Disposición transitoria primera. Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de esta orden.
- Disposición transitoria segunda. Solicitudes de abono anticipado presentadas hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Disposición transitoria tercera. Solicitudes de abono anticipado presentadas a partir del 1 de enero de 2023.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO


