LexTotal

Legislación › Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado.

ANEXO

ANEXO

Descripción de los contenidos – «Solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» – Modelo 140

Para cada menor o descendiente que dé derecho a la deducción por maternidad se presentará una solicitud en la que se incluirán los siguientes contenidos, con arreglo a los siguientes criterios.

En los supuestos especiales de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad respecto del mismo descendiente, y dicho abono deba ser objeto de prorrateo entre ambos, deberá indicarse esta circunstancia en la solicitud y cada uno de los beneficiarios del abono anticipado que haya de ser objeto de prorrateo deberá presentar una solicitud independiente. Ambas solicitudes deberán presentarse de forma simultánea.

Naturaleza y descripción de los contenidos

Contenidos del solicitante

NIF del solicitante: Se consignará el NIF de la madre. En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, deberá venir informado en este campo el NIF del padre o tutor. En caso de acogimiento o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, deberá venir informado en este campo el NIF de la persona que tenga al menor en régimen de acogimiento o el NIF del guardador con fines de adopción respectivamente.

Este campo tendrá en la última posición el carácter de control, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Apellidos y nombre: Se consignarán por este orden, los apellidos y nombre del solicitante, que debe ser una persona física.

Régimen, Mutualidad o Prestación SEPE: Deberá consignarse el régimen de la Seguridad Social o Mutualidad alternativa a la que esté afiliado el solicitante del abono anticipado en el momento del nacimiento del menor, o en un momento posterior, siempre que en este último caso haya cotizado un periodo mínimo de treinta días, o en su caso, si en el momento del nacimiento del menor que genera derecho a la prestación el solicitante percibe prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.

Derecho al abono anticipado por varios contribuyentes y obligación de prorrateo: En los supuestos especiales de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad respecto del mismo descendiente, y dicho abono deba ser objeto de prorrateo entre ambos, deberá cumplimentarse este campo, así como los correspondientes al nombre y apellidos y NIF del otro contribuyente con derecho a la deducción.

NIF del otro contribuyente con derecho a la deducción por maternidad: En los supuestos especiales de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad respecto del mismo menor o descendiente, cuando dicho abono deba ser objeto de prorrateo entre ambos, deberá venir informado en este campo el NIF del otro contribuyente con derecho al prorrateo de la deducción.

Este campo tendrá en la última posición el carácter de control, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Apellidos y nombre del otro contribuyente con derecho a la deducción por maternidad: Se consignarán por este orden, los apellidos y nombre del otro contribuyente, persona física, con derecho al prorrateo de la deducción.

Contenidos del descendiente que genera del derecho a la deducción

Se consignarán en estos apartados los datos del hijo (o en su caso, tutelado) menor de tres años por el que se solicita el abono anticipado de la deducción por maternidad. En el caso de que se trate de un hijo adoptado o bien en régimen de acogimiento o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, se relacionará siempre que fuese menor en la fecha de su adopción, acogimiento o delegación de guarda y hayan transcurrido menos de tres años desde dicha fecha, la cual se hará constar en el apartado correspondiente.

NIF del descendiente: Se consignará, en su caso, el NIF del menor o descendiente que genera el derecho a la deducción por maternidad.

Este campo tendrá en la última posición el carácter de control, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Apellidos y nombre: Se consignarán por este orden, los apellidos y nombre del menor o descendiente que genera el derecho a la deducción por maternidad.

Fecha de nacimiento: Se consignará, con formato dd-mm-aaaa, la fecha de nacimiento del menor o descendiente.

Fecha de adopción, acogimiento o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva: Se cumplimentará únicamente en los supuestos en que el menor que genere el derecho a la deducción por maternidad sea:

– Adoptado, en cuyo caso, se indicará (con formato dd-mm-aaaa) la fecha de inscripción de la adopción en el Registro Civil; o bien

– se encuentre en régimen de acogimiento o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, en cuyo caso se deberá consignar (con formato dd-mm-aaaa), la fecha de la resolución administrativa o judicial.

Tratándose de un hijo adoptado que previamente hubiera estado acogido o en régimen de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, únicamente se hará constar la fecha del acogimiento o delegación de guarda.

Contenidos para el pago

Cuenta Bancaria.

Se consignará el identificador único de la cuenta, código internacional de cuenta bancaria (IBAN) de la que el solicitante sea titular y en la que desee recibir por transferencia el abono anticipado de la deducción.

Se sustituye por el que figura como anexo de la Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre, según establece su art. 1.1. BOE-A-2022-24386

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-24386 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2020 Texto original Leer

← Disposición final única Índice