Legislación › Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado.
Artículo 10. Presentación telefónica del modelo 140.
Artículo 10. Presentación telefónica del modelo 140.
La solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de la citada deducción, podrán realizarse mediante llamada telefónica, previa solicitud de cita, o a través de los sistemas digitales previstos válidos en cada momento en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. A estos efectos, la Agencia Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la solicitud, o en su caso, la comunicación de variaciones, mediante llamada telefónica, así como la conservación de una u otra.
Se modifica por el art. 1.6 de la Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2022-24386
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-24386 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |


