Legislación › Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado.
Artículo 2. Supuestos y requisitos para la solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad.
Artículo 2. Supuestos y requisitos para la solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que se cumplan los requisitos previstos en el mismo.
Se modifica por el art. 1.2 de la Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2022-24386
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-24386 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |


