Legislación › Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.
Artículo 18. Requisitos de acceso a los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada para personas sin título de bachiller.
Artículo 18. Requisitos de acceso a los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada para personas sin título de bachiller.
Se podrá acceder a las enseñanzas de los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada sin el título de Bachiller, siempre que el aspirante posea el título o títulos de técnico deportivo correspondientes, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba a la que se refiere el artículo 31.1.b) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. En el caso del ciclo de grado superior en alta montaña, además deberá acreditar los requisitos de carácter específico que se establecen en el presente real decreto.


