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Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.

En vigor Ministerio de Educación y Formación Profesional · Publicada el 10 de enero de 2020 · Último cambio el 2 de julio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 2. Identificación de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada.
  7. Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada.
  8. Artículo 4. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
  9. CAPÍTULO III
  10. Artículo 5. Perfil profesional de los ciclos de grado superior en alta montaña y escalada.
  11. Artículo 6. Competencia general del ciclo de grado superior en alta montaña.
  12. Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en alta montaña.
  13. Artículo 8. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en alta montaña.
  14. Artículo 9. Competencia general del ciclo de grado superior en escalada.
  15. Artículo 10. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en escalada.
  16. Artículo 11. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en escalada.
  17. CAPÍTULO IV
  18. Artículo 12. Estructura de los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada.
  19. Artículo 13. Ratio profesor/alumno.
  20. Artículo 14. Módulo de formación práctica.
  21. Artículo 15. Determinación del currículo.
  22. Artículo 16. Espacios y equipamientos deportivos.
  23. CAPÍTULO V
  24. Artículo 17. Requisitos generales de acceso a los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada.
  25. Artículo 18. Requisitos de acceso a los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada para personas sin título de bachiller.
  26. Artículo 19. Requisitos de acceso específicos al ciclo de grado superior en alta montaña.
  27. Artículo 20. Efectos y vigencia de la prueba de carácter específico.
  28. Artículo 21. Exención de la superación de la prueba de carácter específico.
  29. Artículo 22. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.
  30. Artículo 23. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico:.
  31. Artículo 24. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.
  32. CAPÍTULO VI
  33. Artículo 25. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos de la administración educativa.
  34. Artículo 26. Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa.
  35. CAPÍTULO VII
  36. Artículo 27. Acceso a otros estudios.
  37. Artículo 28. Convalidación de estas enseñanzas.
  38. Artículo 29. Exención del módulo de formación práctica.
  39. Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
  40. Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos.
  41. Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes.
  42. Disposición adicional cuarta. Referencias genéricas.
  43. Disposición transitoria primera. Profesor especialista del ciclo de grado superior en escalada en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas de la educativa.
  44. Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad de otras normas.
  45. Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
  46. Disposición final primera. Extinción de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Esquí de Montaña.
  47. Disposición final segunda. Título competencial.
  48. Disposición final tercera. Implantación del nuevo currículo. 2 redacciones · cambió el 06/07/2020
  49. Disposición final cuarta. Autorización para el desarrollo.
  50. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  51. [firma]
  52. ANEXO I-A
  53. ANEXO I-B
  54. ANEXO II
  55. ANEXO II.a
  56. ANEXO II.b
  57. ANEXO II.c
  58. ANEXO II.d
  59. ANEXO II.e
  60. ANEXO II.f
  61. ANEXO II.g
  62. ANEXO II.h
  63. ANEXO II.i
  64. ANEXO II.j
  65. ANEXO II.k
  66. ANEXO II.l
  67. ANEXO III
  68. ANEXO III.a
  69. ANEXO III.b
  70. ANEXO III.c
  71. ANEXO III.d
  72. ANEXO III.e
  73. ANEXO III.f
  74. ANEXO III.g
  75. ANEXO III.h
  76. ANEXO III.i
  77. ANEXO III.j
  78. ANEXO III.k
  79. ANEXO IV
  80. ANEXO V
  81. ANEXO VI
  82. ANEXO VII
  83. ANEXO VIII
  84. ANEXO IX A
  85. ANEXO IX B
  86. ANEXO X
  87. ANEXO XI
  88. ANEXO XII
  89. ANEXO XIII