Legislación › Real Decreto
Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.
En vigor Ministerio de Educación y Formación Profesional · Publicada el 10 de enero de 2020 · Último cambio el 2 de julio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Identificación de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada.
- Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada.
- Artículo 4. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
- CAPÍTULO III
- Artículo 5. Perfil profesional de los ciclos de grado superior en alta montaña y escalada.
- Artículo 6. Competencia general del ciclo de grado superior en alta montaña.
- Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en alta montaña.
- Artículo 8. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en alta montaña.
- Artículo 9. Competencia general del ciclo de grado superior en escalada.
- Artículo 10. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en escalada.
- Artículo 11. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en escalada.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. Estructura de los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada.
- Artículo 13. Ratio profesor/alumno.
- Artículo 14. Módulo de formación práctica.
- Artículo 15. Determinación del currículo.
- Artículo 16. Espacios y equipamientos deportivos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 17. Requisitos generales de acceso a los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada.
- Artículo 18. Requisitos de acceso a los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada para personas sin título de bachiller.
- Artículo 19. Requisitos de acceso específicos al ciclo de grado superior en alta montaña.
- Artículo 20. Efectos y vigencia de la prueba de carácter específico.
- Artículo 21. Exención de la superación de la prueba de carácter específico.
- Artículo 22. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.
- Artículo 23. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico:.
- Artículo 24. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 25. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos de la administración educativa.
- Artículo 26. Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 27. Acceso a otros estudios.
- Artículo 28. Convalidación de estas enseñanzas.
- Artículo 29. Exención del módulo de formación práctica.
- Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
- Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos.
- Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes.
- Disposición adicional cuarta. Referencias genéricas.
- Disposición transitoria primera. Profesor especialista del ciclo de grado superior en escalada en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas de la educativa.
- Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad de otras normas.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
- Disposición final primera. Extinción de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Esquí de Montaña.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Implantación del nuevo currículo. 2 redacciones · cambió el 06/07/2020
- Disposición final cuarta. Autorización para el desarrollo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I-A
- ANEXO I-B
- ANEXO II
- ANEXO II.a
- ANEXO II.b
- ANEXO II.c
- ANEXO II.d
- ANEXO II.e
- ANEXO II.f
- ANEXO II.g
- ANEXO II.h
- ANEXO II.i
- ANEXO II.j
- ANEXO II.k
- ANEXO II.l
- ANEXO III
- ANEXO III.a
- ANEXO III.b
- ANEXO III.c
- ANEXO III.d
- ANEXO III.e
- ANEXO III.f
- ANEXO III.g
- ANEXO III.h
- ANEXO III.i
- ANEXO III.j
- ANEXO III.k
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX A
- ANEXO IX B
- ANEXO X
- ANEXO XI
- ANEXO XII
- ANEXO XIII


