Legislación › Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.
Artículo 27. Acceso a otros estudios.
Artículo 27. Acceso a otros estudios.
1. Los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y de Técnico Deportivo Superior en Escalada permiten el acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.
2. A los efectos de facilitar el régimen de convalidaciones se han asignado:
a) 79 créditos ECTS a la duración total de las enseñanzas del ciclo de grado superior en alta montaña.
b) 70 créditos ECTS a la duración total de las enseñanzas del ciclo de grado superior en escalada.
3. El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de estos ciclos se establecen en el anexo I–A.


