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Legislación › Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.

Artículo 27. Acceso a otros estudios.

Artículo 27. Acceso a otros estudios.

1. Los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y de Técnico Deportivo Superior en Escalada permiten el acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. A los efectos de facilitar el régimen de convalidaciones se han asignado:

a) 79 créditos ECTS a la duración total de las enseñanzas del ciclo de grado superior en alta montaña.

b) 70 créditos ECTS a la duración total de las enseñanzas del ciclo de grado superior en escalada.

3. El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de estos ciclos se establecen en el anexo I–A.

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