Legislación › Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.
ANEXO IX B
ANEXO IX B
Condición de Profesor especialista en centros públicos de la administración educativa: Acreditación de experiencia docente, o actividad en el ámbito deportivo y laboral
| Módulos enseñanza deportiva | Experiencia docente acreditable | Actividad en el ámbito deportivo y laboral |
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MED–MOAM302 Perfeccionamiento técnico en alta montaña. MED–MOAM303 Guiado en alta montaña. MED–MOAM304 Escalada en hielo. MED–MOAM305 Esquí de montaña. MED–MOAM306 Preparación física del deportista de alta montaña. MED–MOAM307 Proyecto final. MED–MOAM308 Formación práctica. MED–MORO309 Planificación en escalada deportiva. MED–MORO310 Entrenamiento en escalada. MED–MORO311 Organización de eventos de escalada. MED–MORO312 Escuela de escalada. MED–MORO313 Proyecto final. MED–MORO314 Formación práctica. |
Al menos 100 horas de docencia acreditada en formación de entrenadores en el nivel 3 de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente en las formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera y del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. | Al menos 2 años de ejercicio deportivo laboral relacionado con las competencias profesionales del ciclo superior correspondiente, realizado en los 4 años inmediatamente anteriores al nombramiento. |
En el caso de las formación a las que se refiere la adicional quinta del RD 1363/2007, de 24 de octubre, la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, emitirá la correspondiente certificación de la experiencia docente en la que conste: las materias impartidas, el número de horas impartidas, la fecha del curso en el que se impartió la materia o materias, y la fecha de la resolución de reconocimiento de la formación por parte del Consejo Superior de Deportes junto con la fecha de publicación en el BOE.
En el caso de las formaciones a las que se refiere la disposición transitoria primera de los Real Decreto 1913/1997,de 19 de diciembre y Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre el órgano competente de la Comunidad autónoma que autorizó las formaciones emitirá la correspondiente certificación de la experiencia docente en la que consten las materias y el número de horas impartidas.
La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.
La Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada emitirá la correspondiente certificación de la experiencia deportiva en la que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.


