Legislación › Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.
Artículo 20. Efectos y vigencia de la prueba de carácter específico.
Artículo 20. Efectos y vigencia de la prueba de carácter específico.
1. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece para el acceso al ciclo de grado superior en alta montaña, tendrá efectos en todo el territorio nacional.
2. La superación de esta prueba, que se establece en el anexo VII, tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.


