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Legislación › Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.

ANEXO XII

ANEXO XII

Exención total o parcial del módulo de formación práctica de los ciclos de grado superior

MED–MOAM308 Formación práctica Experiencia ámbito laboral o deportivo

Exención total.

Exención parcial.

Duración: Superior a 400 horas.

Actividad desarrollada: Experiencia relacionada con la competencia general del ciclo de grado superior en alta montaña.

Periodo de tiempo que ha desarrollado la actividad: Dos años anteriores a la finalización del curso.

MED–MORO314 Formación práctica Experiencia ámbito laboral o deportivo

Exención total.

Exención parcial.

Duración: Superior a 400 horas.

Actividad desarrollada: Experiencia relacionada con la competencia general del ciclo de grado superior en escalada.

Periodo de tiempo que ha desarrollado la actividad: Dos años anteriores a la finalización del curso.

La exención parcial del módulo de formación práctica, se concederá para aquellos resultados de aprendizaje del módulo, que sean concordantes con la experiencia laboral o deportiva acreditada.

La exención total del módulo de formación práctica, se podrá conceder cuando exista una completa concordancia de la experiencia laboral o deportiva acreditada con la totalidad de los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo.

La experiencia deportiva se acreditará mediante certificado expedido por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, en la que consten los rendimientos obtenidos, la competición o eventos en los que se obtuvieron, y el periodo de tiempo durante el que se mantuvieron.

La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

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