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Legislación › Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.

Artículo 4. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada.

Artículo 4. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada.

1. El título de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña tendrá las siguientes especializaciones:

a) Alta montaña de personas con discapacidad.

b) Guía de alta montaña.

2. El título de Técnico Deportivo Superior en Escalada tendrá las siguientes especializaciones:

a) Escalada de personas con discapacidad.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

Se modifica por el art. 9.1 y 2 del Real Decreto 535/2026, de 30 de junio. BOE-A-2026-14333

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-14333 Leer Qué cambió
11 de enero de 2020 Texto original Leer

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