Legislación › Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.
Artículo 8. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en alta montaña.
Artículo 8. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en alta montaña.
1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado o las administraciones autonómicas o locales, como o en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, como trabajador autónomo o como trabajador por cuenta ajena en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y clubes deportivos y sociales, centros educativos y empresas de servicios que ofrezcan actividades deportivo–recreativas de guiado o de alto rendimiento de la especialidad deportiva.
2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo.
3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:
a) Guía de alta montaña.
b) Profesor en escuelas de alta montaña.
c) Entrenador de alpinismo.
d) Formador de técnicos de grado medio y superior.
e) Gestor de escuelas de montaña.
f) Organizador de actividades en alta montaña.
g) Director Técnico.
4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo con los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.


