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Legislación › Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.

Artículo 8. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en alta montaña.

Artículo 8. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en alta montaña.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado o las administraciones autonómicas o locales, como o en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, como trabajador autónomo o como trabajador por cuenta ajena en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y clubes deportivos y sociales, centros educativos y empresas de servicios que ofrezcan actividades deportivo–recreativas de guiado o de alto rendimiento de la especialidad deportiva.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Guía de alta montaña.

b) Profesor en escuelas de alta montaña.

c) Entrenador de alpinismo.

d) Formador de técnicos de grado medio y superior.

e) Gestor de escuelas de montaña.

f) Organizador de actividades en alta montaña.

g) Director Técnico.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo con los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

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