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Legislación › Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.

Artículo 12. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en senderismo.

Artículo 12. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en senderismo.

1. Este profesional desarrolla su actividad tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado o las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, en patronatos deportivos; entidades deportivas municipales; federaciones y clubes deportivos y sociales; centros educativos; empresas de servicios de actividades extraescolares; casas de colonias; empresas turísticas: hoteles, campings, albergues, casas rurales, agencias de viajes, parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales, estaciones de esquí con oferta complementaria de actividades fuera de temporada, refugios, albergues de montaña, campamentos; o empresas de gestión de parques naturales que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de guiado por senderos balizados y espacios naturales, en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo.

3. Las ocupaciones y puestos relevantes de trabajo de este perfil son:

a) Guía en senderos balizados de baja montaña y espacios naturales acotados, parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales.

b) Operador en parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

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