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Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.
En vigor Ministerio de Educación y Formación Profesional · Publicada el 10 de enero de 2020 · Último cambio el 2 de julio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Identificación de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña.
- Artículo 4. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Barrancos.
- Artículo 5. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Escalada.
- Artículo 6. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Media Montaña.
- Artículo 7. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Perfil profesional de los ciclos: inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña.
- Artículo 9. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en senderismo.
- Artículo 10. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en senderismo.
- Artículo 11. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en senderismo.
- Artículo 12. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en senderismo.
- Artículo 13. Competencia general del ciclo final de grado medio en barrancos.
- Artículo 14. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en barrancos.
- Artículo 15. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en barrancos.
- Artículo 16. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en barrancos.
- Artículo 17. Competencia general del ciclo final de grado medio en escalada.
- Artículo 18. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en escalada.
- Artículo 19. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en escalada.
- Artículo 20. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en escalada.
- Artículo 21. Competencia general del ciclo final de grado medio en media montaña.
- Artículo 22. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en media montaña.
- Artículo 23. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en media montaña.
- Artículo 24. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en media montaña.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 25. Estructura de los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
- Artículo 26. Ratio profesor/alumno.
- Artículo 27. Módulo de formación práctica.
- Artículo 28. Determinación del currículo.
- Artículo 29. Espacios y equipamientos deportivos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 30. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña.
- Artículo 31. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en senderismo para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Artículo 32. Requisitos de acceso específicos a los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña.
- Artículo 33. Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico.
- Artículo 34. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
- Artículo 35. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.
- Artículo 36. Composición y perfil del tribunal de las pruebas de carácter específico:.
- Artículo 37. Funciones del tribunal evaluador de las pruebas de carácter específico.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 38. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.
- Artículo 39. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 40. Acceso a otros estudios.
- Artículo 41. Convalidación de estas enseñanzas.
- Artículo 42. Exención del módulo de formación práctica.
- Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
- Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los títulos incluidos en el presente real decreto.
- Disposición adicional tercera. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial.
- Disposición adicional cuarta. Titulaciones equivalentes.
- Disposición adicional quinta. Referencias genéricas.
- Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
- Disposición final primera. Extinción de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Alta Montaña.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Implantación del nuevo currículo. 2 redacciones · cambió el 06/07/2020
- Disposición final cuarta. Autorización para el desarrollo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO III.a
- ANEXO III.b
- ANEXO III.c
- ANEXO III.d
- ANEXO III.e
- ANEXO III.f
- ANEXO III.g
- ANEXO III.h
- ANEXO III.i
- ANEXO IV
- ANEXO IV.a
- ANEXO IV.b
- ANEXO IV.c
- ANEXO IV.d
- ANEXO IV.e
- ANEXO IV.f
- ANEXO IV.g
- ANEXO IV.h
- ANEXO IV.i
- ANEXO IV.j
- ANEXO IV.k
- ANEXO IV.l
- ANEXO IV.m
- ANEXO V
- ANEXO V.a
- ANEXO V.b
- ANEXO V.c
- ANEXO V.d
- ANEXO V.e
- ANEXO V.f
- ANEXO V.g
- ANEXO V.h
- ANEXO V.i
- ANEXO V.j
- ANEXO V.k
- ANEXO V.l
- ANEXO V.m
- ANEXO VI
- ANEXO VI.a
- ANEXO VI.b
- ANEXO VI.c
- ANEXO VI.d
- ANEXO VI.e
- ANEXO VI.f
- ANEXO VI.g
- ANEXO VI.h
- ANEXO VI.i
- ANEXO VI.j
- ANEXO VI.k
- ANEXO VI.l
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX-A
- ANEXO IX-B
- ANEXO X
- ANEXO XI
- ANEXO XII
- ANEXO XIII
- ANEXO XIV
- ANEXO XV-A
- ANEXO XV-B
- ANEXO XVI
- ANEXO XVII-A
- ANEXO XVII-B
- ANEXO XVII-C
- ANEXO XVIII
- ANEXO XIX


