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Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.

En vigor Ministerio de Educación y Formación Profesional · Publicada el 10 de enero de 2020 · Último cambio el 2 de julio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 3. Identificación de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña.
  8. Artículo 4. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Barrancos.
  9. Artículo 5. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Escalada.
  10. Artículo 6. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Media Montaña.
  11. Artículo 7. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
  12. CAPÍTULO III
  13. Artículo 8. Perfil profesional de los ciclos: inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña.
  14. Artículo 9. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en senderismo.
  15. Artículo 10. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en senderismo.
  16. Artículo 11. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en senderismo.
  17. Artículo 12. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en senderismo.
  18. Artículo 13. Competencia general del ciclo final de grado medio en barrancos.
  19. Artículo 14. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en barrancos.
  20. Artículo 15. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en barrancos.
  21. Artículo 16. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en barrancos.
  22. Artículo 17. Competencia general del ciclo final de grado medio en escalada.
  23. Artículo 18. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en escalada.
  24. Artículo 19. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en escalada.
  25. Artículo 20. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en escalada.
  26. Artículo 21. Competencia general del ciclo final de grado medio en media montaña.
  27. Artículo 22. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en media montaña.
  28. Artículo 23. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en media montaña.
  29. Artículo 24. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en media montaña.
  30. CAPÍTULO IV
  31. Artículo 25. Estructura de los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña. 2 redacciones · cambió el 02/07/2026
  32. Artículo 26. Ratio profesor/alumno.
  33. Artículo 27. Módulo de formación práctica.
  34. Artículo 28. Determinación del currículo.
  35. Artículo 29. Espacios y equipamientos deportivos.
  36. CAPÍTULO V
  37. Artículo 30. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña.
  38. Artículo 31. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en senderismo para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  39. Artículo 32. Requisitos de acceso específicos a los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña.
  40. Artículo 33. Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico.
  41. Artículo 34. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
  42. Artículo 35. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.
  43. Artículo 36. Composición y perfil del tribunal de las pruebas de carácter específico:.
  44. Artículo 37. Funciones del tribunal evaluador de las pruebas de carácter específico.
  45. CAPÍTULO VI
  46. Artículo 38. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.
  47. Artículo 39. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa.
  48. CAPÍTULO VII
  49. Artículo 40. Acceso a otros estudios.
  50. Artículo 41. Convalidación de estas enseñanzas.
  51. Artículo 42. Exención del módulo de formación práctica.
  52. Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
  53. Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los títulos incluidos en el presente real decreto.
  54. Disposición adicional tercera. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial.
  55. Disposición adicional cuarta. Titulaciones equivalentes.
  56. Disposición adicional quinta. Referencias genéricas.
  57. Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.
  58. Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
  59. Disposición final primera. Extinción de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Alta Montaña.
  60. Disposición final segunda. Título competencial.
  61. Disposición final tercera. Implantación del nuevo currículo. 2 redacciones · cambió el 06/07/2020
  62. Disposición final cuarta. Autorización para el desarrollo.
  63. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  64. [firma]
  65. ANEXO I
  66. ANEXO II
  67. ANEXO III
  68. ANEXO III.a
  69. ANEXO III.b
  70. ANEXO III.c
  71. ANEXO III.d
  72. ANEXO III.e
  73. ANEXO III.f
  74. ANEXO III.g
  75. ANEXO III.h
  76. ANEXO III.i
  77. ANEXO IV
  78. ANEXO IV.a
  79. ANEXO IV.b
  80. ANEXO IV.c
  81. ANEXO IV.d
  82. ANEXO IV.e
  83. ANEXO IV.f
  84. ANEXO IV.g
  85. ANEXO IV.h
  86. ANEXO IV.i
  87. ANEXO IV.j
  88. ANEXO IV.k
  89. ANEXO IV.l
  90. ANEXO IV.m
  91. ANEXO V
  92. ANEXO V.a
  93. ANEXO V.b
  94. ANEXO V.c
  95. ANEXO V.d
  96. ANEXO V.e
  97. ANEXO V.f
  98. ANEXO V.g
  99. ANEXO V.h
  100. ANEXO V.i
  101. ANEXO V.j
  102. ANEXO V.k
  103. ANEXO V.l
  104. ANEXO V.m
  105. ANEXO VI
  106. ANEXO VI.a
  107. ANEXO VI.b
  108. ANEXO VI.c
  109. ANEXO VI.d
  110. ANEXO VI.e
  111. ANEXO VI.f
  112. ANEXO VI.g
  113. ANEXO VI.h
  114. ANEXO VI.i
  115. ANEXO VI.j
  116. ANEXO VI.k
  117. ANEXO VI.l
  118. ANEXO VII
  119. ANEXO VIII
  120. ANEXO IX-A
  121. ANEXO IX-B
  122. ANEXO X
  123. ANEXO XI
  124. ANEXO XII
  125. ANEXO XIII
  126. ANEXO XIV
  127. ANEXO XV-A
  128. ANEXO XV-B
  129. ANEXO XVI
  130. ANEXO XVII-A
  131. ANEXO XVII-B
  132. ANEXO XVII-C
  133. ANEXO XVIII
  134. ANEXO XIX