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Legislación › Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.

ANEXO XV-B

ANEXO XV-B

Condición de Profesor especialista en centros públicos de la Administración educativa: Acreditación de experiencia docente, o actividad en el ámbito deportivo y laboral

Ciclo inicial

Módulos enseñanza deportiva Experiencia docente acreditable Actividad en el ámbito deportivo y laboral

MED-MOSE102 Conducción en senderos.

MED-MOSE103 Medio físico y humano de la baja montaña.

MED-MOSE104 Tiempo libre.

MED-MOSE105 Formación práctica.

Al menos 100 horas de docencia acreditada en formación de entrenadores en el nivel 1, 2 o 3 de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, en las formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera y del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como de la disposición transitoria primera del Real 1913/1997, de 19 de diciembre. Al menos 2 años de ejercicio deportivo- laboral relacionado con las competencias profesionales del ciclo inicial, realizado en los 4 años inmediatamente anteriores al nombramiento.

Ciclos finales

Módulos enseñanza deportiva Experiencia docente acreditable Actividad en el ámbito deportivo y laboral

MED-MOME202 Escuela de senderismo.

MED-MOME203 Perfeccionamiento técnico en media montaña estival.

MED-MOME204 Guiado y orientación en media montaña.

MED-MOBA205 Formación técnica en barrancos.

MED-MOBA206 Seguridad y gestión del riesgo.

MED-MOBA207 Guiado en barrancos y vías ferratas equipadas.

MED-MOBA208 Formación práctica.

MED-MORO210 Perfeccionamiento técnico en escalada.

MED-MORO211 Técnica gestual en escalada.

MED-MORO212 Guiado en escalada.

MED-MORO213 Formación práctica.

MED-MOME215 Perfeccionamiento técnico en terreno nevado tipo nórdico.

MED-MOME216 Guiado en terreno nevado tipo nórdico y grandes travesías.

MED-MOME217 Formación práctica.

Al menos 100 horas de docencia acreditada en formación de entrenadores en el nivel 2 o 3 de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, en las formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera y del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como de la disposición transitoria primera del Real 1913/1997, de 19 de diciembre. Al menos 2 años de ejercicio deportivo- laboral relacionado con las competencias profesionales del correspondiente ciclo final, realizado en los 4 años inmediatamente anteriores al nombramiento.

En el caso de las formaciones a las que se refiere la adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, emitirá la correspondiente certificación de la experiencia docente en la que conste: las materias impartidas, el número de horas impartidas, la fecha del curso en el que se impartió la materia o materias, y la fecha de la resolución de reconocimiento de la formación por parte del Consejo Superior de Deportes junto con la fecha de publicación en el BOE.

En el caso de las formaciones a las que se refiere la disposición transitoria primera de los Real Decreto. 1913/1997, de 19 de diciembre y Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, el órgano competente de la Comunidad autónoma que autorizó las formaciones emitirá la correspondiente certificación de la experiencia docente en la que consten las materias y el número de horas impartidas.

La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

La Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada emitirá la correspondiente certificación de la experiencia deportiva en la que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.

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