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Legislación › Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.

Artículo 15. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en barrancos.

Artículo 15. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en barrancos.

El ciclo final de grado medio en barrancos incluye completas las cualificaciones profesionales de:

a) AFD338_2: Guía por barrancos secos y acuáticos, que comprende las siguientes unidades de competencias:

1.º) UC1076_2: Elaborar recorridos por barrancos.

2.º) UC1077_2: Progresar con eficacia y seguridad por barrancos de cualquier tipología y dificultad.

3.º) UC1078_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios de barrancos.

4.º) UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

b) SSC564_2: Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que comprende las siguientes unidades de competencia:

1.º) UC1866_2: Organizar, dinamizar y evaluar actividades en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.

2.º) UC1867_2: Actuar en procesos grupales considerando el comportamiento y las características evolutivas de la infancia y la juventud.

3.º) UC1868_2: Emplear técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre.

Redactado el apartado 4.º) de la letra a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 235, de 2 de septiembre de 2010. BOE-A-2020-10126

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