LexTotal

Legislación › Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.

Artículo 3. Identificación de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña.

Artículo 3. Identificación de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña.

1. El título de Técnico Deportivo en Barrancos queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Barrancos.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

c) Duración: 1.440 horas.

d) Referente Internacional: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

2. El título de Técnico Deportivo en Escalada queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Escalada.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

c) Duración: 1.575 horas.

d) Referente Internacional: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

3. El título de Técnico Deportivo en Media Montaña queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Media Montaña.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

c) Duración: 1.260 horas.

d) Referente Internacional: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →