LexTotal

Legislación › Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.

Artículo 30. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña.

Artículo 30. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en senderismo será necesario tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

2. Para acceder a los ciclos: final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña será necesario acreditar tener superado el ciclo inicial de grado medio en senderismo.

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →