Legislación › Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.
ANEXO XVIII
ANEXO XVIII
Exención total o parcial del módulo de formación práctica de los ciclos inicial y finales
| MED-MOSE105 Formación práctica | Experiencia ámbito laboral o deportivo |
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• Exención total. • Exención parcial. |
• Duración: superior a 300 horas. • Actividad desarrollada: experiencia relacionada con la competencia general del ciclo inicial de grado medio en senderismo y los resultados de aprendizaje del módulo de formación práctica. • Periodo de tiempo que ha desarrollado la actividad: dos años anteriores a la finalización del curso. |
La exención parcial del módulo de formación práctica, se concederá para aquellos resultados de aprendizaje del módulo, que sean concordantes con la experiencia laboral o deportiva acreditada.
La exención total del módulo de formación práctica, se podrá conceder cuando exista una completa concordancia de la experiencia laboral o deportiva acreditada con la totalidad de los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo.
La Federación Española o autonómica de deportes de montaña y escalada emitirá la correspondiente certificación de la experiencia deportiva en la que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.
La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.
| MED-MOBA208 Formación práctica | Experiencia ámbito laboral o deportivo |
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• Exención total. • Exención parcial. |
• Duración: superior a 400 horas. • Actividad desarrollada: experiencia relacionada con la competencia general del ciclo final de grado medio en barrancos y los resultados de aprendizaje del módulo de formación práctica. • Periodo de tiempo que ha desarrollado la actividad: dos años anteriores a la finalización del curso. |
La exención parcial del módulo de formación práctica, se concederá para aquellos resultados de aprendizaje del módulo, que sean concordantes con la experiencia laboral o deportiva acreditada.
La exención total del módulo de formación práctica, se podrá conceder cuando exista una completa concordancia de la experiencia laboral o deportiva acreditada con la totalidad de los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo.
La Federación Española o autonómica de deportes de montaña y escalada o aquellas entidades establecidas por las administraciones educativas competentes emitirán la correspondiente certificación de la experiencia deportiva en la que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.
La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.
| MED-MORO213 Formación práctica | Experiencia ámbito laboral o deportivo |
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• Exención total. • Exención parcial. |
• Duración: superior a 400 horas. • Actividad desarrollada: experiencia relacionada con la competencia general del ciclo final de grado medio en escalada y los resultados de aprendizaje del módulo de formación práctica. • Periodo de tiempo que ha desarrollado la actividad: dos años anteriores a la finalización del curso. |
La exención parcial del módulo de formación práctica, se concederá para aquellos resultados de aprendizaje del módulo, que sean concordantes con la experiencia laboral o deportiva acreditada.
La exención total del módulo de formación práctica, se podrá conceder cuando exista una completa concordancia de la experiencia laboral o deportiva acreditada con la totalidad de los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo.
La Federación Española o autonómica de deportes de montaña y escalada o aquellas entidades establecidas por las administraciones educativas competentes emitirán la correspondiente certificación de la experiencia deportiva en la que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.
La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.
| MED-MOME217 Formación práctica | Experiencia ámbito laboral o deportivo |
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• Exención total. • Exención parcial. |
• Duración: superior a 400 horas. • Actividad desarrollada: experiencia relacionada con la competencia general del ciclo final de grado medio en media montaña y los resultados de aprendizaje del módulo de formación práctica. • Periodo de tiempo que ha desarrollado la actividad: dos años anteriores a la finalización del curso. |
La exención parcial del módulo de formación práctica, se concederá para aquellos resultados de aprendizaje del módulo, que sean concordantes con la experiencia laboral o deportiva acreditada.
La exención total del módulo de formación práctica, se podrá conceder cuando exista una completa concordancia de la experiencia laboral o deportiva acreditada con la totalidad de los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo.
La Federación Española o autonómica de deportes de montaña y escalada o aquellas entidades establecidas por las administraciones educativas competentes emitirán la correspondiente certificación de la experiencia deportiva en la que conste la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.
La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa donde haya adquirido dicha experiencia en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.


