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Legislación › Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.

Artículo 33. Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico.

Artículo 33. Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico.

1. La superación de las pruebas de carácter específico que se establecen para el acceso a los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña tendrán efectos en todo el territorio nacional.

2. La superación de estas pruebas, que se establecen en los anexos X, XI, XII, y XIII, tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.

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