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Legislación › Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.

Artículo 7. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña.

Artículo 7. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña.

1. El título de Técnico Deportivo en Barrancos tendrá las siguientes especializaciones:

a) Balizamiento de senderos.

b) Barranquismo de personas con discapacidad.

c) Interpretación medio-ambiental.

d) Interpretación patrimonial.

e) Nuevas tendencias del descenso de barrancos.

2. El título de Técnico Deportivo en Escalada tendrá las siguientes especializaciones:

a) Balizamiento de senderos.

b) Guía de escalada.

c) Interpretación medio-ambiental.

d) Interpretación patrimonial.

e) Escalada de personas con discapacidad.

f) Escalada en instalaciones deportivas.

3. El título de Técnico Deportivo en Media Montaña tendrá las siguientes especializaciones:

a) Balizamiento de senderos.

b) Interpretación medio-ambiental.

c) Interpretación patrimonial.

d) Marcha nórdica.

e) Media montaña de personas con discapacidad.

f) Supervivencia en montaña.

4. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

Se modifica por el art. 10.1 a 3 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. BOE-A-2026-14332

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-14332 Leer Qué cambió
11 de enero de 2020 Texto original Leer

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