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Legislación › Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Disposición adicional sexta. Consolidación de las unidades TIC.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2020 y la del 7 de abril de 2022. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional sexta. Consolidación de las unidades TIC.
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la División Dirección General de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales Transformación Digital de la Administración de Justicia promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Atendiendo a su régimen competencial singular mantendrán su dependencia orgánica actual y los correspondientes recursos, las unidades TIC de la Administración de Justicia, a través de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
Igualmente, con independencia de las funciones atribuidas a la División Dirección General de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales, Transformación Digital de la Administración de Justicia, mantendrán su dependencia orgánica actual y los correspondientes recursos las unidades TIC integradas en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5518 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2020 Texto original Leer

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