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Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 14 de marzo de 2020 · Último cambio el 31 de julio de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no 6 redacciones · cambió el 06/06/2020
- [preambulo]
- Artículo 1. Declaración del estado de alarma.
- Artículo 2. Ámbito territorial.
- Artículo 3. Duración. 7 redacciones · cambió el 06/06/2020
- Artículo 4. Autoridad competente. 3 redacciones · cambió el 06/06/2020
- Artículo 5. Colaboración con las autoridades competentes delegadas. 3 redacciones · cambió el 06/06/2020
- Artículo 6. Gestión ordinaria de los servicios.
- Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas. 5 redacciones · cambió el 31/07/2021
- Artículo 8. Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias.
- Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación. 3 redacciones · cambió el 06/06/2020
- Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales. 4 redacciones · cambió el 31/07/2021
- Artículo 11. Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas.
- Artículo 12. Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.
- Artículo 13. Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.
- Artículo 14. Medidas en materia de transportes. 2 redacciones · cambió el 18/03/2020
- Artículo 15. Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario.
- Artículo 16. Tránsito aduanero.
- Artículo 17. Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.
- Artículo 18. Operadores críticos de servicios esenciales.
- Artículo 19. Medios de comunicación de titularidad pública y privada.
- Artículo 20. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas.
- Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales. 2 redacciones · cambió el 23/05/2020
- Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos. 3 redacciones · cambió el 23/05/2020
- Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. 2 redacciones · cambió el 23/05/2020
- Disposición adicional quinta. Carácter de agente de la autoridad de los miembros de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional sexta. Información al Congreso de los Diputados.
- Disposición adicional séptima. Procesos electorales.
- Disposición final primera. Ratificación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas.
- Disposición final segunda. Habilitación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO


