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Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 14 de marzo de 2020 · Último cambio el 31 de julio de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 6 redacciones · cambió el 06/06/2020
  2. [preambulo]
  3. Artículo 1. Declaración del estado de alarma.
  4. Artículo 2. Ámbito territorial.
  5. Artículo 3. Duración. 7 redacciones · cambió el 06/06/2020
  6. Artículo 4. Autoridad competente. 3 redacciones · cambió el 06/06/2020
  7. Artículo 5. Colaboración con las autoridades competentes delegadas. 3 redacciones · cambió el 06/06/2020
  8. Artículo 6. Gestión ordinaria de los servicios.
  9. Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas. 5 redacciones · cambió el 31/07/2021
  10. Artículo 8. Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias.
  11. Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación. 3 redacciones · cambió el 06/06/2020
  12. Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales. 4 redacciones · cambió el 31/07/2021
  13. Artículo 11. Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas.
  14. Artículo 12. Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.
  15. Artículo 13. Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.
  16. Artículo 14. Medidas en materia de transportes. 2 redacciones · cambió el 18/03/2020
  17. Artículo 15. Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario.
  18. Artículo 16. Tránsito aduanero.
  19. Artículo 17. Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.
  20. Artículo 18. Operadores críticos de servicios esenciales.
  21. Artículo 19. Medios de comunicación de titularidad pública y privada.
  22. Artículo 20. Régimen sancionador.
  23. Disposición adicional primera. Personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas.
  24. Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales. 2 redacciones · cambió el 23/05/2020
  25. Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos. 3 redacciones · cambió el 23/05/2020
  26. Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. 2 redacciones · cambió el 23/05/2020
  27. Disposición adicional quinta. Carácter de agente de la autoridad de los miembros de las Fuerzas Armadas.
  28. Disposición adicional sexta. Información al Congreso de los Diputados.
  29. Disposición adicional séptima. Procesos electorales.
  30. Disposición final primera. Ratificación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas.
  31. Disposición final segunda. Habilitación.
  32. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  33. [firma]
  34. ANEXO