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Legislación › Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 3. Duración.

Artículo 3. Duración.

La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales.

Se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por los arts. 1 y 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio. BOE-A-2020-5767

Se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del 7 de junio de 2020, por los arts. 1 y 2 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo. BOE-A-2020-5243

Se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, por los arts. 1 y 2 del Real Decreto 514/2020 de 8 de mayo de 2020. BOE-A-2020-4902

Se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020, por los arts. 1 y 2 del Real Decreto 492/2020, de 24 de abril. BOE-A-2020-4652

Se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 por los arts. 1 y 2 del Real Decreto 487/2020, de 10 de abril. BOE-A-2020-4413

Se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 por los arts. 1 y 2 del Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo. BOE-A-2020-4155

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-5767 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5243 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2020 BOE-A-2020-4902 Leer Qué cambió
25 de abril de 2020 BOE-A-2020-4652 Leer Qué cambió
11 de abril de 2020 BOE-A-2020-4413 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2020 BOE-A-2020-4155 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2020 Texto original Leer

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