Legislación › Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 3. Duración.
Artículo 3. Duración.
La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales.
Se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por los arts. 1 y 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio. BOE-A-2020-5767
Se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del 7 de junio de 2020, por los arts. 1 y 2 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo. BOE-A-2020-5243
Se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, por los arts. 1 y 2 del Real Decreto 514/2020 de 8 de mayo de 2020. BOE-A-2020-4902
Se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020, por los arts. 1 y 2 del Real Decreto 492/2020, de 24 de abril. BOE-A-2020-4652
Se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 por los arts. 1 y 2 del Real Decreto 487/2020, de 10 de abril. BOE-A-2020-4413
Se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 por los arts. 1 y 2 del Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo. BOE-A-2020-4155
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5767 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5243 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-4902 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2020 | BOE-A-2020-4652 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 2020 | BOE-A-2020-4413 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-4155 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |


