Legislación › Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2020 y la del 23 de mayo de 2020.
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Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.
1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.
2. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.
Téngase en cuenta el art. 7 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, en cuanto a la flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación, durante el periodo de vigencia de la prórroga comprendida entre las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial. BOE-A-2020-5243
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5767 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5243 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |


