LexTotal

Legislación › Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2020 y la del 6 de junio de 2020. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.
1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.
2. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.
Téngase en cuenta el art. 7 del Real Decreto 537/2020, 555/2020, de 22 5 de mayo, junio, en cuanto a la flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación, durante el periodo de vigencia de la prórroga comprendida entre las 00:00 horas del día 24 7 de mayo junio de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 21 de junio de 2020 y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial. BOE-A-2020-5243 BOE-A-2020-5767

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-5767 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5243 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2020 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →