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Legislación › Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2020 y la del 23 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, con efectos de 4 de junio de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y desde esa fecha, se alzará la suspensión de los plazos contemplados en la misma, según determina el art. 8 del citado Real Decreto. BOE-A-2020-5243

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5243 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2020 Texto original Leer

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