Legislación › Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2020 y la del 9 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Téngase en cuenta que queda prorrogado el estado de alarma declarado por el presente Real Decreto hasta las 00:00 horas del día 10 24 de mayo de 2020 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el mismo y sus modificaciones, en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, según establecen los arts. 1 y 2 del Real Decreto 492/2020, 514/2020, de 24 8 de abril. BOE-A-2020-4652 mayo. BOE-A-2020-4902
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5767 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5243 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-4902 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2020 | BOE-A-2020-4652 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 2020 | BOE-A-2020-4413 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-4155 | Leer |


