LexTotal

Legislación › Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

no

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2020 y la del 23 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (119 palabras). Volver al texto en vigor

Téngase en cuenta que queda prorrogado el estado de alarma declarado por el presente Real Decreto hasta las 00:00 horas del día 24 7 de mayo junio de 2020 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el mismo y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, según establecen los arts. 1 y 2 del Real Decreto 514/2020, 537/2020, de 8 22 de mayo, sin perjuicio de lo establecido en este Real Decreto. Véanse los arts. 3 y 4 del mismo, relativos al procedimiento para la desescalada y los acuerdos con las Comunidades Autónomas y tratamiento de los enclaves. BOE-A-2020-5243
La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales, según establece el art. 5 del citado Real Decreto 537/2020, de 22 de
mayo. BOE-A-2020-4902 BOE-A-2020-5243

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-5767 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5243 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2020 BOE-A-2020-4902 Leer Qué cambió
25 de abril de 2020 BOE-A-2020-4652 Leer Qué cambió
11 de abril de 2020 BOE-A-2020-4413 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2020 BOE-A-2020-4155 Leer

Índice Artículo 1 →