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Legislación › Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Quinto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2020 y la del 21 de marzo de 2020. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Quinto.
Las comunidades autónomas y los centros hospitalarios públicos que atiendan casos de COVID-19, deberán remitir al Ministerio de Sanidad la información epidemiológica, de situación contenida en los anexos de la capacidad asistencial y de necesidades de recursos humanos y materiales, presente orden.
Asimismo, deberán remitir la información contenida
en los términos establecidos en el Anexo anexos los centros hospitalarios privados, que atiendan casos de esta orden. COVID-19 y dispongan de camas de UCI, reanimación o recuperación post-anestesia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-3953 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2020 Texto original Leer

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