Legislación › Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Quinto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2020 y la del 21 de marzo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Quinto.
Las comunidades autónomas y los centros hospitalarios públicos que atiendan casos de COVID-19, deberán remitir al Ministerio de Sanidad la información epidemiológica, de situación contenida en los anexos de la capacidad asistencial y de necesidades de recursos humanos y materiales, presente orden.
Asimismo, deberán remitir la información contenida en los términos establecidos en el Anexo anexos los centros hospitalarios privados, que atiendan casos de esta orden. COVID-19 y dispongan de camas de UCI, reanimación o recuperación post-anestesia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-3953 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |


