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Legislación › Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura.

Artículo 38. Información complementaria.

Artículo 38. Información complementaria.

Los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas deben comunicar al Instituto Catalán de la Viña y el Vino la composición de sus órganos de gobierno y las modificaciones que se produzcan. Igualmente, deben comunicar el nombramiento y el cese, en su caso, del secretario.

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