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Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 17 de marzo de 2020 · Último cambio el 31 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Principios de actuación de la ordenación vitivinícola.
  6. Artículo 4. Definiciones.
  7. TÍTULO I
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 5. Objetivos de la ordenación vitícola.
  10. Artículo 6. Plantaciones de viñas.
  11. Artículo 7. Plantaciones no autorizadas.
  12. Artículo 8. Penalizaciones.
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 9. Catálogo de variedades de uva de vinificación de Cataluña.
  15. Artículo 10. Clasificación de variedades de uva para vinificación.
  16. Artículo 11. Inclusión o supresión de variedades admitidas.
  17. Artículo 12. Material vegetal.
  18. Artículo 13. Cultivo de la vid.
  19. Artículo 14. Declaración de cosecha y declaraciones de existencias y de producción.
  20. CAPÍTULO III
  21. Artículo 15. Registro vitivinícola de Cataluña.
  22. Artículo 16. Tarjeta vitícola.
  23. TÍTULO II
  24. Artículo 17. Objetivos de la ordenación de la vinicultura.
  25. Artículo 18. Elaboración de productos vitivinícolas.
  26. Artículo 19. Prácticas enológicas.
  27. TÍTULO III
  28. CAPÍTULO I
  29. Artículo 20. Disposiciones generales. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
  30. Artículo 21. Régimen de protección de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.
  31. Artículo 22. Ámbito y disposiciones específicas de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.
  32. Artículo 23. Titularidad, uso y gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.
  33. Artículo 24. Reconocimiento de la denominación de origen protegida y de indicación geográfica protegida.
  34. Artículo 25. Pliego de condiciones de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.
  35. Artículo 26. Modificación de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas.
  36. Artículo 27. Reglamentos de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.
  37. Artículo 28. Tramitación de los reglamentos de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.
  38. Artículo 29. Modificaciones de los reglamentos de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.
  39. Artículo 30. Obligaciones de los operadores.
  40. CAPÍTULO II
  41. Artículo 31. Vinos de finca calificada.
  42. Artículo 32. Vinos con término tradicional.
  43. CAPÍTULO III
  44. Artículo 33. Naturaleza jurídica.
  45. Artículo 34. Estructura y funcionamiento.
  46. Artículo 35. Finalidades y funciones.
  47. Artículo 36. Auditorías.
  48. Artículo 37. Tutela.
  49. Artículo 38. Información complementaria.
  50. Artículo 39. Incumplimiento de las obligaciones de los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas.
  51. TÍTULO IV
  52. Artículo 40. Menciones de las variedades de uva en la presentación de un producto vitivinícola varietal.
  53. Artículo 41. Control en materia de calidad y conformidad de los productos vitivinícolas no amparados por una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida y del cumplimiento de las indicaciones de las variedades de uva de vinificación o del año de cosecha.
  54. TÍTULO V
  55. CAPÍTULO I
  56. Artículo 42. Autoridad competente.
  57. Artículo 43. Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
  58. Artículo 44. Delegación de las tareas de verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
  59. Artículo 45. Obligaciones de las entidades de certificación y control.
  60. CAPÍTULO II
  61. Artículo 46. Obligaciones de los operadores.
  62. Artículo 47. Función inspectora.
  63. Artículo 48. Funciones de la inspección.
  64. Artículo 49. Medidas cautelares.
  65. Artículo 50. Destino de los productos sometidos a inmovilización cautelar.
  66. Artículo 51. Multas coercitivas.
  67. TÍTULO VI
  68. CAPÍTULO I
  69. Artículo 52. Disposiciones generales.
  70. Artículo 53. Infracciones leves.
  71. Artículo 54. Infracciones graves.
  72. Artículo 55. Infracciones muy graves.
  73. Artículo 56. Infracciones y sanciones de las entidades de control y certificación.
  74. Artículo 57. Concurrencia de infracciones.
  75. Artículo 58. Responsabilidad de las infracciones.
  76. CAPÍTULO II
  77. Artículo 59. Sanciones.
  78. Artículo 60. Gradación de las sanciones.
  79. Artículo 61. Competencia y procedimiento sancionador.
  80. Artículo 62. Prescripción y caducidad.
  81. Artículo 63. Advertencias.
  82. TÍTULO VII
  83. CAPÍTULO I
  84. Artículo 64. Naturaleza del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
  85. Artículo 65. Funciones del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
  86. CAPÍTULO II
  87. Artículo 66. Órganos de gobierno del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
  88. Artículo 67. El presidente.
  89. Artículo 68. Consejo Rector.
  90. Artículo 69. Funciones del Consejo Rector.
  91. Artículo 70. El director.
  92. Artículo 71. Consejo Asesor.
  93. Artículo 72. Régimen económico y de contratación.
  94. Artículo 73. Recursos administrativos.
  95. TÍTULO VIII
  96. Artículo 74. Fomento de la cultura del vino.
  97. Artículo 75. Formación y fomento de la transferencia tecnológica.
  98. Disposición adicional primera. Colaboración interadministrativa.
  99. Disposición adicional segunda. Vino ecológico.
  100. Disposición adicional tercera. Vinos de producción integrada y biodinámica.
  101. Disposición adicional cuarta. Órganos de gestión supraautonómica.
  102. Disposición adicional quinta. Mejora del etiquetado y el envase.
  103. Disposición adicional sexta. Relaciones con otros productores.
  104. Disposición adicional séptima. Mejora de las exportaciones.
  105. Disposición adicional octava. Programas de cultivo de la vid y de elaboración del vino en las zonas de montaña.
  106. Disposición adicional novena. Viabilidad y sostenibilidad del sector.
  107. Disposición adicional décima. Protección de las zonas periurbanas.
  108. Disposición adicional undécima. Potenciación del tapón de corcho.
  109. Disposición transitoria. Procedimientos anteriores.
  110. Disposición derogatoria.
  111. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  112. Disposición final segunda. Actualizaciones, importes, sanciones y penalizaciones.
  113. Disposición final tercera. Estructura orgánica del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
  114. Disposición final cuarta. Supletoriedad.
  115. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  116. [firma]
  117. [Información relacionada]