Legislación › Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura.
Artículo 63. Advertencias.
Artículo 63. Advertencias.
Si, como consecuencia de una inspección, se comprueba la existencia de irregularidades, el órgano competente para incoar el procedimiento sancionador puede hacer una advertencia a la empresa operadora o la entidad de certificación y control para que corrija los defectos detectados, siempre que no haya sido ya advertida en el último año por un hecho igual o similar y que la infracción esté tipificada como leve.


