Legislación › Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura.
Artículo 62. Prescripción y caducidad.
Artículo 62. Prescripción y caducidad.
1. Las infracciones y sanciones muy graves que establece la presente ley prescriben a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año.
2. El plazo para resolver un procedimiento sancionador y notificar su resolución es de diez meses a partir de la incoación del expediente.


