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Legislación › Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura.

Artículo 64. Naturaleza del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

Artículo 64. Naturaleza del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

1. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino (Incavi) se configura como un organismo autónomo, de carácter administrativo, con autonomía económica y financiera, personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones establecidas por la presente ley y las demás que le sean de aplicación.

2. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino se somete, en cuanto al régimen jurídico, a las disposiciones de la presente ley y de los reglamentos que la desarrollan, a su estatuto jurídico y a las demás disposiciones que le sean de aplicación.

3. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino se adscribe al departamento competente en materia de agricultura.

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