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Legislación › Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura.

Artículo 17. Objetivos de la ordenación de la vinicultura.

Artículo 17. Objetivos de la ordenación de la vinicultura.

Los objetivos en materia de ordenación de la vinicultura son los siguientes:

a) Mejorar la competitividad de los productos vínicos.

b) Fomentar la diversidad y la calidad de los productos vínicos.

c) Velar por la seguridad y la calidad agroalimentarias en todas las fases tanto de elaboración como de comercialización.

d) Fomentar la presencia internacional de los vinos elaborados y embotellados en Cataluña.

e) Divulgar la cultura de los vinos.

f) Fomentar el enoturismo, la cultura del vino y otras actividades complementarias a la vitivinicultura.

g) Fomentar la formación del sector.

h) Fomentar el cooperativismo y las empresas mercantiles que apuesten por la corresponsabilidad social y ambiental con el territorio.

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