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Legislación › Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura.

Disposición adicional primera. Colaboración interadministrativa.

Disposición adicional primera. Colaboración interadministrativa.

Los organismos y departamentos de la Generalidad que tengan competencias en materia de agricultura y calidad agroalimentaria, de consumo y salud, de cooperativismo, de medio ambiente, de cultura y de turismo deben establecer protocolos de coordinación con los objetivos de garantizar el desarrollo correcto de la presente ley, de incrementar la efectividad de los controles exigidos por la legislación y de avanzar hacia la simplificación administrativa.

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