Legislación › Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Artículo 42. Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma.
Artículo 42. Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma.
(Derogado)
Se deroga por la disposición final 4.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo. BOE-A-2021-4908
Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.
Se deroga por la disposición final 4.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio. BOE-A-2020-5895
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4908 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 2020 | BOE-A-2020-5895 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |


