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Legislación › Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Artículo 42. Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma.

Artículo 42. Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma.

(Derogado)

Se deroga por la disposición final 4.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo. BOE-A-2021-4908

Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

Se deroga por la disposición final 4.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio. BOE-A-2020-5895

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-4908 Leer Qué cambió
11 de junio de 2020 BOE-A-2020-5895 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2020 Texto original Leer

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