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Legislación › Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Artículo 42. Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2020 y la del 11 de junio de 2020. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma.
Durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo que pudieran acordarse, se adoptarán las siguientes medidas: (Derogado)
Primera. Se suspende Téngase en cuenta que, con efectos desde el plazo de caducidad de los asientos 10 de presentación, junio de las anotaciones preventivas, 2020, se alza la suspensión de las menciones, los plazos de las notas marginales y caducidad de cualesquiera otros los asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.
Segunda. El
tiempo, reanudándose su cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de en esa misma fecha, según establece la finalización disposición adicional 4 del estado Real Decreto-ley 21/2020, de alarma o 9 de su prórroga en su caso. junio. BOE-A-2020-5895

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-4908 Leer Qué cambió
11 de junio de 2020 BOE-A-2020-5895 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2020 Texto original Leer

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