Legislación › Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Artículo 42. Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de junio de 2020 y la del 31 de marzo de 2021.
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Artículo 42. Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma.
(Derogado)
Téngase en cuenta que, con efectos desde el 10 de junio de 2020, se alza la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, reanudándose su cómputo en esa misma fecha, según establece la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio. BOE-A-2020-5895
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4908 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 2020 | BOE-A-2020-5895 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |


