Legislación › Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Disposición final octava. Título competencial.
Disposición final octava. Título competencial.
Este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª 10.ª, 13.ª, 14.ª, 15.ª, 17.ª, 18.ª, 21.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; legislación mercantil; legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan; régimen aduanero; de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; Hacienda general; fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, telecomunicaciones y bases del régimen minero y energético.
Se modifica por la disposición final 1.20 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. BOE-A-2020-4208
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4208 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |
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