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Legislación › Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2020 y la del 2 de abril de 2020. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Se añade un nuevo número 28 al artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que tendrá con la siguiente redacción:
«28. Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto.». Impuesto, siempre que tengan su fundamento en los supuestos regulados en los artículos 7 a 16 del citado real decreto-ley, referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual».

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-4208 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2020 Texto original Leer

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