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Legislación › Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.

Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.

Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.

1. La presente ley es aplicable a los agentes de la cadena alimentaria que realizan su actividad en el territorio de Cataluña, con independencia del lugar donde la entidad tenga su domicilio social.

2. Los agentes a los que se refiere el apartado 1 son los siguientes:

a) Las empresas alimentarias y las empresas del sector de la hostelería o la restauración.

b) Las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos.

c) La Administración pública.

d) Los consumidores.

e) Los espigadores.

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