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Legislación › Ley 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos.

1. A las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos que son objeto de la presente ley les es aplicable la normativa en materia de salud, calidad, higiene y seguridad alimentarias.

2. Además de las establecidas por el artículo 5, las entidades de iniciativa social tienen las siguientes obligaciones específicas:

a) Mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la manipulación de los alimentos que tienen a su disposición.

b) Mantener los locales y los equipamientos en buen estado de limpieza y mantenimiento.

c) Disponer de los elementos y las infraestructuras necesarios para conservar, manipular y distribuir los alimentos en condiciones óptimas, especialmente los productos frescos.

d) Promover proyectos que creen empleo e inserción sociolaboral, trabajando desde una perspectiva de solidaridad y cohesión social.

3. Las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución o a la comercialización de alimentos en el marco de proyectos sociales de carácter inclusivo no tienen responsabilidad civil, penal ni administrativa sobre los posibles defectos de naturaleza, aspecto, duración o envasado de los alimentos, a menos que estos defectos sean derivados de actos negligentes o de conductas intencionadas para causarlos.

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